Consulta realizada por un usuario a la Agencia Española de Protección de Datos, por la cesión de sus datos a una empresa de cobros. Enlace a la consulta ante la AEPD
Son empresas que prestan servicios a terceras entidades y en virtud de ese servicio, necesitan conocer datos personales de los clientes de la empresa que las ha contratado. Este acceso a los datos, no puede considerarse una cesión o comunicación de datos personales, ni tampoco necesita del consentimiento de los titulares de los datos para tratarlos, ya que el tratamiento que realiza una empresa de recobro, deriva del servicio prestado al responsable del tratamiento.
Para que el tratamiento de datos personales que realiza una empresa de recobro, sea considerado legal desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, debe haber firmado previamente un contrato de prestación de servicios que le habilita para acceder a los datos personales del responsable y cuyas características están reguladas en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos.
La empresa de recobro, cuando se dirige al supuesto deudor solicitando el abono de la deuda, debe informar del nombre de la empresa que es titular de la deuda. Por tanto, si has recibido una notificación de una empresa de recobro, en la misma debe constar la identificación de tu acreedor, que será el que la ha contratado para que contacte contigo, así como el procedimiento establecido para satisfacer la deuda.
RECUERDE: esta Agencia no es competente para conocer de aquellas denuncias que se presenten, por el solo hecho de que la deuda reclamada haya sido cedida a una empresa de recobros sin consentimiento, si está debidamente acreditada la representación en cuyo nombre actúa dicha empresa.
Consulta realizada por un usuario a la AEPD, por la cesión de sus datos a una agencia de cobros.
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Las empresas de gestión de cobro, tienen la condición de “encargadas del tratamiento” en relación con el acreedor responsable, lo que, precisamente, legitima que por las mismas se recaben los datos del deudor.
En consecuencia, será necesario que entre el titular del crédito (a quien realmente se le debe alguna cantidad) y la empresa de recobro, exista un contrato cuyo objeto esté constituido o comprenda la realización de un servicio de gestión de recuperaciones de deuda en los asuntos que le sean encomendados.
El principal requisito, por lo tanto, para que el tratamiento de los datos del afectado cumpla con los exigidos en la normativa vigente de protección de datos, es que exista un contrato previo de prestación de servicios en virtud del cual, se habilite a la empresa de recobro el acceso a los datos personales del responsable del fichero (el acreedor) en los términos del art. 28 del Reglamento General de Protección de Datos y que se garantice la confidencialidad de los datos por el encargado del tratamiento, así como las medidas de seguridad necesarias para el cumplimiento de la norma.
En palabras de la Agencia de Protección de Datos;
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Consulta realizada por un usuario, al ser contactado su hijo por una agencia de cobro Enlace a la consulta ante la AEPD
Si mantienes una deuda con alguna entidad, ésta puede utilizar los datos personales que le facilitaste con la firma del contrato que origina la deuda para contactar contigo, y así dar continuidad a la relación negocial establecida entre ambos en virtud del citado contrato firmado. En este caso, la entidad que te reclama la deuda intenta recuperarla y por tanto, es lícito que intente contactar contigo en los teléfonos y direcciones que facilitaste. Respecto de las llamadas telefónicas a familiares y amigos, incluyendo al trabajo, se considera que se pueden realizar las mismas siempre y cuando no se les comunique la cuantía de la deuda o la condición de deudor. Es decir, la finalidad de estas llamadas, al igual que en el supuesto anterior, es contactar contigo. No obstante, tanto los familiares como amigos pueden ejercitar el derecho de oposición para no recibir este tipo de llamadas.
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No. La AEPD no es competente para dirimir sobre la cuantía o veracidad de una deuda. Lo que sí puedes hacer, es presentar ante el acreedor una reclamación cuestionando la existencia de la misma o su cuantía y, en el caso de no recibir respuesta o cuando la misma no le satisfaga, podrás someter la cuestión debatida al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo.
Cuando se trate de una deuda relacionada con una empresa de telecomunicaciones, puede presentar reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (SESIAD), siguiendo el procedimiento que se detalla en el sitio web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Cuando se trate de una empresa de energía, puedes presentar la reclamación ante el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se efectúe el suministro.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de hacer valer sus derechos ante los Juzgados y Tribunales si así lo estima necesario.
Estos órganos están habilitados para dictar una resolución vinculante. Aunque la formalización de una reclamación no paraliza las acciones de recobro si la misma está siendo tramitada, puedes comunicarlo al acreedor, para que, antes de que se resuelva, proceda a la baja cautelar de los datos de la deuda en los tratamientos de solvencia patrimonial y crédito ("ficheros de morosidad"). De la misma forma, si has recibido una resolución en que se anula o modifica la deuda, podrás hacerlo valer ante el acreedor.
Consulta realizada por un usuario al ser contactado a través de terceros, por una agencia de cobros
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Cuando la recogida y tratamiento de datos de menores responda al consentimiento, hay que tener en cuenta que deberá ser expreso y que cuando se trate de menores de 14 años, lo han de prestar sus padres o tutores.
Los mayores de esa edad, pueden prestar ellos mismos el consentimiento para que se recojan sus datos, salvo en aquellos casos en los que la Ley exigiera que estén asistidos por su padres o tutores.
El Código Civil estipula, que la patria potestad se ejercerá por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o las situaciones de urgente necesidad. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quién decidirá al respecto.
En el supuesto de padres separados, en el que la guarda y custodia del hijo menor ha sido atribuida a uno de los progenitores, pero ambos conservan la patria potestad, de no alcanzarse un acuerdo, habrá de someterse la cuestión al Juez correspondiente.
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