Revisado 08/06/2024
Una vez agotada la gestión extrajudicial porque el moroso no manifieste intención de llegar a un acuerdo con nosotros, te informaremos para que autorices el inicio de actuaciones a través del Juzgado.
Si durante la instrucción del expediente, se aprecia que ha existido intencionalidad en el daño o quizá, ocultación de información, te informaremos para que nos autorices a la preparación de denuncia/querella criminal por el delíto que fuere imputable (estafa, insolvencia punible, apropiación indebida, alzamiento de bienes...).
ESTAFA . Artículos 248 - 250 del Código Penal
Cometen estafa, los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
El delito de estafa hasta 400 €, será castigado con penas de 1 a 3 meses de prisión y multa de 6 a 12 meses.
La estafa agravada será castigada con penas de 1 a 8 años de prisión, y multa de 6 a 24 meses, según las circunstancias que concurran
APROPIACIÓN INDEBIDA . Artículo 253
Serán castigados, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
El delito de apropiación indebida, será castigado con penas de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 24 meses
INSOLVENCIA PUNIBLE . Artículo 259
Será castigado quien realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos.
El delito de insolvencia punible, será castigado con penas de 1 a 6 años de prisión y multa de 8 a 24 meses. Según circunstancias agravantes
ALZAMIENTO DE BIENES. Artículo 257
Es un delito consistente en que un deudor oculte o se deshaga de parte, o del total de su patrimonio, para que su acreedor encuentre dificultades y no pueda satisfacer su derecho.
El delíto de alzamiento de bienes, será castigado con penas de 1 a 6 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Según circunstancias agravantes
RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES
Informamos a todos los administradores y miembros de los consejos de admon. de sociedades, de su obligación de presentar concurso voluntario de acreedores, dentro de los 2 MESES siguientes a la fecha de conocimiento de su estado de insolvencia.
¿QUE PASA SI NO SE PRESENTA CONCURSO DE ACREEDORES?
En caso de no hacerlo, podrán derivarse responsabilidades al administrador, lo cual puede traducirse en calificación culpable, condenando al mismo a cubrir la deuda empresarial.
También recordamos, la amplia jurisprudencia existente en procesos judiciales contra administradores en ejercicio y/o cesados, en aplicación de los Arts. 236 - 241 bis, de la ley de sociedades.
¿CUANTO TIEMPO DURA LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD FRENTE A LAS DEUDAS?
La respuesta es 4 años, desde el día en que ya pudiera ejercitarse, por tener conocimiento del daño. (art. 241 Bis LSC).
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Control de calidad, En Servicobro realizamos exhaustivos procesos de selección, en la contratación de los abogados y procuradores que representarán a nuestros clientes ante los Juzgados y Tribunales de Justicia.
Nuestros abogados tienen un elevado porcentaje de éxito en la obtención de sentencias favorables (94 % en el año 2023 ) lo cual indica la eficiencia de nuestro trabajo por esta vía.
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