Revisado 08/04/2025
Una vez agotada la gestión extrajudicial porque el deudor no manifieste intención de llegar a un acuerdo de pago o porque no cumpla el cuerdo alcanzado, informaremos al cliente para que autorice la reclamación de la deuda a través del Juzgado.
Si durante la instrucción del expediente apreciamos que ha existido intencionalidad en el impago, ocultación de información y/o engaño, valoraremos la puesta en marcha de la vía penal, presentando denuncia/querella criminal contra el deudor por el delíto que fuere imputable (estafa, insolvencia punible, apropiación indebida, alzamiento de bienes...).
ESTAFA . Artículos 248 - 250 del Código Penal
Cometen estafa, los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
El delito de estafa hasta 400 €, será castigado con penas de 1 a 3 meses de prisión y multa de 6 a 12 meses.
La estafa agravada será castigada con penas de 1 a 8 años de prisión, y multa de 6 a 24 meses, según las circunstancias que concurran
APROPIACIÓN INDEBIDA . Artículo 253
Serán castigados, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
El delito de apropiación indebida, será castigado con penas de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 24 meses
INSOLVENCIA PUNIBLE . Artículo 259
Será castigado quien realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos.
El delito de insolvencia punible, será castigado con penas de 1 a 6 años de prisión y multa de 8 a 24 meses. Según circunstancias agravantes
ALZAMIENTO DE BIENES. Artículo 257
Es un delito consistente en que un deudor oculte o se deshaga de parte, o del total de su patrimonio, para que su acreedor encuentre dificultades y no pueda satisfacer su derecho.
El delíto de alzamiento de bienes, será castigado con penas de 1 a 6 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Según circunstancias agravantes
RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES
Desde aquí, informamos a todos los administradores y miembros de los consejos de admon. de sociedades, de su obligación de presentar concurso voluntario de acreedores dentro de los 2 MESES siguientes a la fecha de conocimiento de su estado de insolvencia, según recoge la Ley Concursal.
¿QUE PASA SI NO SE PRESENTA CONCURSO DE ACREEDORES?
En caso de no hacerlo, podrán derivarse responsabilidades contra el administrador o consejo de admón. y aplicarse también la responsabilidad que recogen los arts. 236-241 de la LSC, condenándoles a cubrir la deuda empresarial.
Existe amplia jurisprudencia en España, condenando a los administradores y consejos de administración por deudas contraidas por sus sociedades, incluso no estando ya en el ejercicio del cargo.
¿CUANTO TIEMPO DURA LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD FRENTE A LAS DEUDAS?
La respuesta es 4 años, desde el día en que ya pudiera ejercitarse, por tener conocimiento del daño. (art. 241 Bis LSC).
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