Revisado 01/10/2025
Una vez agotada la gestión extrajudicial porque el deudor no manifieste intención de llegar a un acuerdo de pago o porque no cumpla el cuerdo alcanzado, informaremos al cliente para que autorice la reclamación de la deuda a través del Juzgado.
Si durante la instrucción del expediente apreciamos que ha existido intencionalidad en el impago, ocultación de información y/o engaño, valoraremos la puesta en marcha de la vía penal, presentando denuncia/querella criminal contra el deudor por el delíto que fuere imputable (estafa, insolvencia punible, apropiación indebida, alzamiento de bienes...).
ESTAFA . Artículos 248 - 250 del Código Penal
Cometen estafa, los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
El delito de estafa hasta 400 €, será castigado con penas de 1 a 3 meses de prisión y multa de 6 a 12 meses.
La estafa agravada será castigada con penas de 1 a 8 años de prisión, y multa de 6 a 24 meses, según las circunstancias que concurran
APROPIACIÓN INDEBIDA . Artículo 253
Serán castigados, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.El delito de apropiación indebida, será castigado con penas de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 24 meses
INSOLVENCIA PUNIBLE . Artículo 259
Será castigado quien realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos.
El delito de insolvencia punible, será castigado con penas de 1 a 6 años de prisión y multa de 8 a 24 meses. Según circunstancias agravantes
ALZAMIENTO DE BIENES. Artículo 257
Es un delito consistente en que un deudor oculte o se deshaga de parte, o del total de su patrimonio, para que su acreedor encuentre dificultades y no pueda satisfacer su derecho.
El delíto de alzamiento de bienes, será castigado con penas de 1 a 6 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Según circunstancias agravantes
RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES
Desde aquí, informamos a todos los administradores y miembros de los consejos de admon. de sociedades, de su obligación de presentar concurso voluntario de acreedores dentro de los 2 MESES siguientes a la fecha de conocimiento de su estado de insolvencia, según recoge el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020).
¿QUE PASA SI NO SE PRESENTA CONCURSO DE ACREEDORES?
En caso de no hacerlo, podrán derivarse responsabilidades contra el administrador o consejo de admón. y aplicarse también la responsabilidad que recogen los arts. 236-241 de la LSC, condenándoles a cubrir de manera solidaria la deuda empresarial.
Existe amplia jurisprudencia en España, condenando a los administradores y consejos de administración por deudas contraidas por sus sociedades, incluso no estando ya en el ejercicio del cargo.
¿CUANTO TIEMPO DURA LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD FRENTE A LAS DEUDAS?
La respuesta es 4 años, desde el día en que ya pudiera ejercitarse, por tener conocimiento del daño. (art. 241 Bis LSC).
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