Tómese su tiempo en esta sección, la hemos creado en su interés esperando con ello aportar conocimiento suficiente para la toma de decisiones en el día a día de su empresa o negocio.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta sobre los artículos publicados.
Un gran número de Empresas y Profesionales, ve como el porcentaje de crédito asegurado de su facturación disminuye considerablemente en contra de su voluntad. Y no es posible reducir dicha facturación de forma proporcional al crédito ahora no asegurado.
Es decir, si se comercializaba con un 100 % del crédito asegurado y ahora solo es posible asegurar el 50 %, menos en algunos casos, ¿que se hace?, se reduce la comercialización al 50 %, para garantizar el cobro?
Alternativa…..
Ante el aumento de las ventas, sin seguro de crédito, cabe prever que las empresas sufrirán directamente un aumento de los impagados, consecuencia de la falta de dichos seguros.
Es posible mantener un control exhaustivo de los impagados y reducir su aparición.
Esto es posible mediante los servicios de algunas compañías que han creado un servicio específico para tal situación.
Una de las principales características es el coste evolutivo en relación a la antigüedad de la deuda.
Las tarifas creadas para tal solución son sorprendentemente cercanas y acordes a las exigencias económicas deseadas por los Departamentos Financieros, Empresarios y Profesionales.
El reducido porcentaje sobre el capital recuperado, facilita y origina la posibilidad de intervención durante los primeros 90 días (este porcentaje aumenta razonablemente a medida que lo hace la antigüedad del impagado), sin que esto suponga un gran coste en cualquiera de los casos. Lo que es indudablemente accesible ante cualquier situación financiera.
A falta de la cobertura del seguro de crédito, una gran ventaja es la tranquilidad de que, tal y como se produzca el impagado, la compañía podrá contar con una intervención inmediata y actitud resolutiva en los orígenes del conflicto, mediante la fuerza de una compañía líder, como si de un departamento interno se tratara, pero sin su elevado coste. Esto es posible siempre que sea un servicio ofrecido por una estructura sólida.
El tiempo que supone localizar, contratar y el arranque operativo de un producto para la Recuperación de Impagados, es el que necesita el deudor para, perder liquidez, solvencia y sobre todo acomodarse en su posición de deudor. Dificultando así, el retorno a la compañía del capital adeudado.
No es necesario contar con una cartera amplia de impagados, no. Uno de los objetivos de la contratación, es la prevención y si se produjera el indeseado impago, contar con la cobertura necesaria:
La desclasificación de clientes, por empresas de seguros de crédito es una realidad y cada día aumenta la posibilidad de tener que vender, sin contar con la cobertura de estos seguros.
En muchos casos, el seguro de crédito recupera la totalidad del impagado / crédito asegurado, mediante el servicio de un compañía de reclamación de créditos impagados, entonces…… ¿porque no es la empresa o profesional directamente, quien utiliza estos mismos servicios para aquellos impagos que ahora se producen?
Últimamente muchas empresas y autónomos, acuden a las empresas de cobro cuando ya han perdido la fe en el cobro de sus deudas y tras haber pasado por despachos de abogados y/o juzgados y no haber obtenido un resultado favorable, entiéndase como resultado favorable el cobro de la cantidad reclamada, no una sentencia judicial que reconoce el derecho a cobrar y cuya ejecución no ha arrojado el embargo de saldos bancarios, ni bienes susceptibles de valoración, lo cual deja al cliente en peor situación que estaba como consecuencia de tener que sufragar los gastos del proceso judicial ( tasas, abogado, procurador…..) es entonces cuando uno se acuerda de las empresas de cobros en última instancia y se encomienda a ellas a la espera de un supuesto milagro que le haga recuperar el dinero de su deuda, puesto que ya ha intentado anteriormente otras opciones sin éxito .
Desde Servicobro queremos dejar claro, que las empresas de cobro de impagados no realizamos milagros por mucho que a veces nos encomendemos a ello, sí es cierto, que a veces cobramos deudas que ya se daban por perdidas o imposibles, pero ello más bien es fruto de un trabajo realizado con diligencia y tenacidad, sin que tengamos constancia hasta la fecha de haber recibido ayuda divina.
El último milagro del que tenemos conocimiento, ocurrió hace 2.000 años cuando Jesús multiplicó los panes y los peces, y hasta hoy…., no tenemos conocimiento de otro hecho multiplicador de bienes de manera espontánea, excepción hecha de las impresiones y acuño de papel-moneda. No obstante, en Servicobro no caemos en el desaliento y seguimos día a día gestionado un importante volumen de impagos que en algunos casos bien podrían merecer la intervención divina habida cuenta de las dificultades y características que presentan.
Las empresas de nuestro sector funcionan como un Lobby o grupo de influencia, con la intención de posicionar de manera favorable a nuestros clientes en la escala de pago de sus deudores, simple y llanamente.
Pongamos un ejemplo, cuando una empresa adeuda 400.000 € y en tesorería + activo circulante tiene 112.000 €, está claro que no puede pagar todos sus compromisos. Es en estos casos donde las empresas de cobros entran en juego, intentando posicionar a sus clientes en un rango de preferencia de pago que generalmente va en perjuicio de otros a los que no representan, intentando que esos 112.000 € que hemos comentado anteriormente, cubran la deuda de sus clientes.
Agotada la tesorería de la empresa deudora y sus activos corrientes porque la misma esté en su fase final de vida, el resto de acreedores deberán conformarse en muchos casos con entrega de mercancía, y en otros casos, con falsas promesas de pago en un futuro cercano, ignorando estos la elevada posibilidad de verse afectados por un concurso voluntario de acreedores, que a buen seguro no tardará en llegar.
Y no hay más, ¡si hay se cobra y si no hay, tocará esperar que se obre el milagro , ¿y quién cobra cuando hay? El que llega antes y está mejor representado.
Guste o no esta es la realidad, por eso aconsejamos no demorar la decisión de contratar una empresa de gestión de cobro.
DEUDAS CADA VEZ MAS ANTIGUAS
En Servicobro venimos observando estos últimos años, como las empresas y autónomos que solicitan nuestros servicios nos encomiendan el cobro de deudas cada vez más antiguas.
Por decirlo de alguna manera, esas cantidades que algunos clientes debían hace tiempo y que por un motivo u otro siempre se han dejado en el fondo del cajón por que no interesaba reclamarlas o no se tenía toda la documentación, sin embargo, con motivo de la falta de tesorería de muchas empresas en la actualidad, se está recurriendo a la gestión de cobro de deudas hasta ahora casi olvidadas, como recurso para aumentar el flujo de caja.
Muchas empresas y particulares aún no saben que para reclamar el importe de sus deudas en países pertenecientes a la Unión Europea, ya no es necesario contactar con un despacho de abogados del país donde resida el deudor.
Hoy día esta labor se puede realizar desde España, ahorrando gran cantidad de tiempo y dinero.
Estamos hablando del Monitorio Europeo, un procedimiento parecido al Monitorio que se puede iniciar aquí en España, pero con algunas diferencias notables que hace que pocas firmas sepan tramitarlo hoy día.
Desde Servicobro nos hemos preocupado en formar a nuestra plantilla, para poder traspasar las fronteras y reclamar en los países de la U.E donde nuestros clientes tengan una deuda, con la garantía y trasparencia de los Tribunales y Juzgados de España.
Todo ello dirigido desde nuestro país , porque si el deudor se opone a nuestra reclamación, tendrá que venir a España y someterse a la justicia de nuestros Juzgados, no teniendo el cliente que cruzar la frontera en ningún caso.
Y para la ejecución contra los bienes del contrario ocurrirá exactamente lo mismo, desde nuestro país se dirigirá la ejecución al Juzgado de la ciudad donde resida el deudor, para que proceda al embargo de bienes en cantidad suficiente para cubrir la deuda que se reclama.
Un paso más en la lucha contra la morosidad y la unidad de la justicia en la U.E.
Uno de los mayores problemas en la actualidad para las empresas y autónomos, es la morosidad.
Cuando esta situación se agrava, hay que actuar de inmediato y comenzar la gestión de cobro de la deuda, a través de empresas especializadas que cuenten con los medios técnicos y humanos necesarios para localizar al deudor y encaminarle al pago de la misma.
Desde Servicobro les damos las pautas para una correcta búsqueda y contratación de los servicios de gestión de cobro.
Cuando se buscan los servicios de una empresa de cobro de impagados, muchas veces uno no sabe qué criterios valorar para tomar una decisión acertada, y finalmente se acaba valorando por encima de todo el coste de la contratación y si la misma nos obliga a pagar alguna cantidad de inicio, por ello hacemos un breve repaso de las dos modalidades más comunes hoy día en las empresas de cobro de morosos e impagados.
En el año 2004 el gobierno aprobó una ley justo a final de año, que ha pasado hasta la fecha desapercibida para la mayoría de acreedores, estamos hablando de la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles.
Esta Ley , fue modificada posteriormente por la Ley 15/2010 y recientemente ha recibido algunas actualizaciones más.
Vayamos a lo importante de esta Ley, con ella se dota a los acreedores del derecho a reclamar al deudor unos gastos fijos de 40,00€ como consecuencia del impago de sus facturas al vencimiento (siempre que no haya causa que justifique el impago por parte del cliente) así mismo, el acreedor podrá reclamar contra su cliente los gastos de gestión de cobro que haya tenido que utilizar para cobrar (empresa de cobro de impagados o gabinete jurídico).
Por otro lado, se concede al acreedor la posibilidad de reclamar un interés de 8 puntos por encima del tipo oficial fijado por el BCE, lo que resultaría también una ayuda en los tiempos que corren.
Desde Servicobro, animamos a todas las empresas y autónomos a reclamar los gastos e intereses que por ley corresponden a los acreedores, y que en la mayoría de los casos no se reclaman por desconocimiento.
Equipo de Gestión Servicobro
Desde Servicobro, hemos observado últimamente como los clientes vienen a nuestra firma solicitando el procedimiento monitorio sin más trámite. Ello obviamente nos sorprende, porque muchos clientes no vienen con la información suficiente sobre el citado procedimiento, y luego los resultados no son siempre los esperados.
¿El procedimiento monitorio, es la forma más rápida y económica de cobrar? SI y NO
Como las virtudes del monitorio parece conocerlas casi todo el mundo, vamos a sacar a la palestra las desventajas, o dicho de un modo más coloquial, aquello que no siempre se cuenta a los clientes.
Si decidimos poner un monitorio, debemos ser consecuentes con la acción y ser conscientes de que posiblemente el procedimiento se alargue como consecuencia de la oposición al mismo.
Si la deuda no está clara, o el contrario no se manifiesta conforme con la reclamación de la misma en su totalidad, lo más probable es que presente oposición, y el Juez cite a las partes a juicio. Lo cual seguramente va a romper el presupuesto tan económico que habíamos planificado.
¿Qué ocurre cuando se presenta oposición al monitorio? Cuando la cantidad que se reclama es de 0 € a 2.000,00 € el Juzgado acuerda la celebración de juicio verbal y cita a las partes a una vista oral, acompañadas de abogado y procurador si lo desean (es voluntario) pero ya nos enfrentamos un posible gasto, no contemplado de inicio.
Si la cantidad reclamada está entre 2.000,01 € y 6.000,00 €, igualmente se acordará por parte del Juzgado la celebración de juicio verbal, pero en este caso SI será obligatoria por las dos partes, la asistencia a juicio con abogado y procurador. Hay posibilidad de condena en costas.
Si la cantidad reclamada es mayor de 6.000,00 €, el Juzgado una vez archiva el monitorio por oposición al mismo, otorga a la pate demandante un plazo de 30 días para presentar procedimiento ordinario, igualmente con abogado y procurador (mas perito, testigos, etc….. si hicieran falta) aquí el susto es mayor, ya entramos en honorarios de abogado y procurador sujetos a normas colegiales.
Dependerá de la solvencia del contrario, y la pericia de quien dirija la ejecución.
En muchos casos se cobra y en otros casos no (no hay una estadística fiable), lo que sí está claro y debe saber el cliente, es que a través del procedimiento monitorio puede tener que afrontar gastos que seguramente no contaba con ellos de inicio y acabar la cosa peor que empezó.
Servicobro.
Debido a la actual coyuntura económica, muchas empresas y autónomos han visto aumentar significativamente la morosidad de sus clientes hasta niveles difícilmente soportables, lo cual pone en serio peligro la viabilidad de su negocio en el corto plazo.
Como reaccionar ante la morosidad;
1º Cuando se tiene conocimiento del incumplimiento de pago de algún cliente, la primera reacción debe ser el contacto con este y aclarar las causas que han provocado el impago.
2º Una vez contactado con el deudor, hay que establecer una nueva fecha para el pago de la deuda ya vencida, debiendo ser esta lo más corta posible. Se sugiere no sobrepasar los 60 días para la segunda oportunidad de pago.
3º Una vez transcurrido el nuevo plazo acordado con el deudor, si este incurriese nuevamente en incumplimiento de pago, el acreedor debería mostrar una posición firme en defensa de sus intereses y no dejarse chantajear emocionalmente por el deudor sobre la relación comercial-personal mantenida hasta la fecha y/o el tiempo que hace que ambos se conocen, ……………..
4º El acreedor debe ser consciente en esos momentos de que tiene un grave problema con ese cliente y considerar muy seriamente la postura a adoptar, por cuanto ese cliente probablemente tendrá otros acreedores tras de sí que también estarán reclamando el pago de sus facturas.
5º Llegados a este punto y viendo que la situación anteriormente descrita no se ha conseguido encauzar, la mejor opción es EXTERNALIZAR la gestión de cobro a una empresa especializada en la gestión de cobro y el credit management como Servicobro, liberando así al personal de administración del acreedor de la desagradable labor que supone reclamar los impagos de los clientes.
6º Las empresas como Servicobro, tienen diferentes departamentos sincronizados entre sí, los cuales actúan en todo momento de manera que el deudor entienda que la deuda no se va a dejar morir , ni caducar, ejerciendo las reclamaciones que procedan en cada momento.
7º Y por último, entender que si el deudor tiene dificultades para satisfacer la deuda que se le reclama actualmente, en el futuro probablemente se irán sumando nuevos acreedores en la misma situación, lo cual dificultará la gestión de cobro y el éxito en la misma, por lo que una rápida gestión aumentará las opciones de cobro frente a los acreedores que tarden en reaccionar.
Hoy día esta pregunta se ha convertido en algo normal ante cualquier conversación.
¿Qué se debe hacer ante la noticia de que un cliente no ha pagado su factura en la fecha acordada?
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