CONSEJOS DE SERVICOBRO CONTRA LA MOROSIDAD

 

Tómese su tiempo en esta sección, la hemos creado en su interés esperando con ello aportar conocimiento suficiente para la toma de decisiones en el día a día de su empresa o negocio.

 

Quedamos a su disposición para cualquier consulta sobre los artículos publicados.

 

                                AGENCIA DE COBROS O DESPACHO DE ABOGADOS, ¿QUE ELEGIR?

acuerdo de pago extrajudicial Acuerdo de pago extrajudicial

¿Cuáles son las diferencias principales entre las 2 opciones?, En este pequeño artículo, procedemos a detallarlas en base al conocimiento y experiencia adquiridos por Servicobro, así como a los testimonios recogidos entre clientes.

 
 
El DESPACHO DE ABOGADOS.
 
Es el sistema tradicional de cobro de toda la vida. Vayamos por partes y sentemos unas bases de las que deberíamos presumir. La mayoría de Bufetes de abogados de nuestro país están formados por excelentes profesionales, otra cosa es, que a la hora de resolver un problema, debamos en muchos casos enfrentarnos al colapso de la justicia…o al interés propio de algunos despachos en que un asunto se resuelva por esa vía.
 
 
            ¿COMO FUNCIONA?
 
·   Un abogado cuando es contratado para solucionar un asunto de impago, lo primero que hace a parte de abrir el oportuno expediente, es enviar una carta al deudor, poniendo en su conocimiento la situación de impago y requiriéndole para que efectué el abono de la deuda.
 
·  Si el deudor muestra pasividad, lo habitual es comunicárselo al cliente y recomendarle a este la reclamación de la deuda por vía judicial, emprendiendo de esta forma una aventura cuyo resultado y coste económico es incierto, pues nos enfrentamos al coste de abogado y/o procurador de los tribunales, tasa judicial, etc…. en función del resultado del procedimiento y la “solvencia del deudor”
 
·    Según nos cuentan muchos clientes, en un elevado porcentaje de casos han  obtenido sentencias favorables, en las que se condenaba a los deudores al pago de la suma reclamada, así como el abono de las costas del procedimiento. Sin embargo, la realidad es bien distinta, existen muchas sentencias que no se pueden ejecutar por insolvencia de los deudores o por que no se ha investigado suficientemente la solvencia de estos, situación que acaba repercutiendo negativamente sobre los clientes, al no obtenerse el importe de su reclamación y tener que afrontar ellos el coste de los profesionales contratados (abogado, procurador, perito…) lo cual deja al cliente en peor situación económica que estaba.
 
       LA AGENCIA DE COBRO 
 
En las empresas de cobros de deudas, existen otros patrones de funcionamiento en base a  la exigencia de los clientes en recuperar su dinero,  como resultado del acuerdo solidario entre las partes “cuando cobres tu, cobro yo”, aunque en el presente artículo, nos vamos a ceñir al funcionamiento de Servicobro, por desconocer los detalles internos y de operatividad de cada empresa de cobro.
 
 
            ¿COMO FUNCIONA?
 
·  En Servicobro tenemos claro que si se puede cobrar por vía extrajudicial, ¡cobramos por esa vía!. Solo contemplamos acudir a los Juzgados, en aquellos casos que previamente observemos la imposibilidad de llegar a un acuerdo transaccional, porque las partes estén muy enfrentadas.
 
·   Cuando un cliente nos encomienda la resolución de un impagado, lo primero que hacemos es poner nuestras bases de datos a rastrear al deudor y nuestro equipo de investigación a recopilar información sobre su solvencia, localización, historial de impagos,…. 24/48 horas después de nuestra contratación, procedemos a contactar con el deudor, invitándole a buscar una solución con nosotros.
 
·   Cuando el deudor se muestra esquivo a nuestros requerimientos tradicionales, es entonces cuando  recurrimos al despliegue de medios con que contamos gracias al mundo de las telecomunicaciones e internet, donde las redes sociales, clubes, foros, chats, etc…. nos ayudan a posicionar al deudor en la mayoría de ocasiones.
 
Si conseguimos hacerle ver la conveniencia de solucionar la situación de impago, en evitación de los gastos y molestias que se podrán generar en el futuro, entonces Servicobro canalizará el pago de la deuda y posteriormente realizará liquidación al cliente mediante cheque/transferencia.
 
·   Si el deudor no manifiesta voluntad por solucionar la situación de impago o incumple los pagos convenidos, nuestro departamento de investigación informará de la existencia de bienes susceptibles de embargo, que vengan a garantizar el pago de la deuda ante un hipotético proceso judicial.
 
Si no se localizan bienes o fuentes de ingresos, Servicobro  recomendará NO acudir al Juzgado, para así evitar al cliente los gastos derivados de un procedimiento judicial, cuya ejecución pueda resultar fallida, retornando nuevamente el expediente al dpto. de cobro extrajudicial, para comenzar de nuevo la gestión de la deuda.
 
·   Por último, cuando la situación lo requiere, Servicobro cuenta con abogados y procuradores de los tribunales de reconocida eficacia, para reclamar a través de los Juzgados de toda España, aquellas cantidades que por las circunstancias descritas, deban reclamarse  por vía judicial.
 
 
 

¿AGENCIA DE COBROS O SEGURO DE CRÉDITO?

 

Un gran número de Empresas y Profesionales, ve como el porcentaje de crédito asegurado de su facturación disminuye considerablemente en contra de su voluntad. Y no es posible reducir dicha facturación de forma proporcional al crédito ahora no asegurado.

 

Es decir, si se comercializaba con un 100 % del crédito asegurado y ahora solo es posible asegurar el 50 %, menos en algunos casos, ¿que se hace?, se reduce la comercialización al 50 %, para garantizar el cobro?

 

Alternativa…..

 

Ante el aumento de las ventas, sin seguro de crédito, cabe prever que las empresas sufrirán directamente un aumento de los impagados, consecuencia de la falta de dichos seguros.

 

Es posible mantener un control exhaustivo de los impagados y reducir su aparición. 

 

Esto es posible mediante los servicios de algunas compañías que han creado un servicio específico para tal situación.

 

Una de las principales características es el coste evolutivo en relación a la antigüedad de la deuda.

 

Las tarifas creadas para tal solución son sorprendentemente cercanas y acordes a las exigencias económicas deseadas por los Departamentos Financieros, Empresarios y Profesionales.

 

El reducido porcentaje sobre el capital recuperado, facilita y origina la posibilidad de intervención durante los primeros 90 días (este porcentaje aumenta razonablemente a medida que lo hace la antigüedad del impagado), sin que esto suponga un gran coste en cualquiera de los casos. Lo que es indudablemente accesible ante cualquier situación financiera.

 

A falta de la cobertura del seguro de crédito, una gran ventaja es la tranquilidad de que, tal y como se produzca el impagado, la compañía podrá contar con una intervención inmediata y actitud resolutiva en los orígenes del conflicto, mediante la fuerza de una compañía líder, como si de un departamento interno se tratara, pero sin su elevado coste. Esto es posible siempre que sea un servicio ofrecido por una estructura sólida.

 

El tiempo que supone localizar, contratar y el arranque operativo de un producto para la Recuperación de Impagados, es el que necesita el deudor para, perder liquidez, solvencia y sobre todo acomodarse en su posición de deudor. Dificultando así, el retorno a la compañía del capital adeudado.

No es necesario  contar con una cartera amplia de impagados, no. Uno de los objetivos de la contratación, es la prevención y si se produjera el indeseado impago, contar con la cobertura necesaria:

 

La desclasificación de clientes, por empresas de seguros de crédito es una realidad y cada día aumenta la posibilidad de tener que vender, sin contar con la cobertura de estos seguros.

 

En muchos casos, el seguro de crédito recupera la totalidad del impagado / crédito asegurado, mediante el servicio de un compañía de reclamación de créditos impagados, entonces…… ¿porque no es la empresa o profesional directamente, quien utiliza estos mismos servicios para aquellos impagos que ahora se producen?

 

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¿HACEN MILAGROS LAS EMPRESAS DE COBROS?

 

Últimamente muchas empresas y autónomos,  acuden a las empresas de cobro cuando ya han perdido la fe en el cobro de sus deudas  y tras haber pasado por despachos de abogados y/o juzgados y no haber obtenido un resultado favorable, entiéndase como resultado favorable el cobro de la cantidad reclamada, no una sentencia judicial que reconoce el derecho a cobrar y cuya ejecución no ha arrojado el embargo de saldos bancarios, ni bienes susceptibles de valoración, lo cual deja al cliente en peor situación que estaba  como consecuencia de tener que sufragar los gastos del proceso judicial ( tasas, abogado, procurador…..) es entonces cuando uno se acuerda de las empresas de cobros en última instancia y se encomienda a ellas a la espera de un supuesto  milagro que le haga recuperar el dinero de su deuda, puesto que ya ha intentado anteriormente otras opciones sin éxito .

 

 

Desde Servicobro queremos dejar claro, que las empresas de cobro de impagados no realizamos milagros por mucho que a veces nos encomendemos a ello, sí es cierto, que a veces  cobramos deudas que ya se daban por perdidas o imposibles, pero ello más bien es fruto de un trabajo realizado con diligencia y tenacidad, sin que tengamos constancia hasta la fecha de haber recibido ayuda  divina.

 

El último milagro del que tenemos conocimiento, ocurrió hace 2.000 años  cuando Jesús multiplicó los panes y los peces, y hasta hoy…., no tenemos conocimiento de otro hecho multiplicador de bienes de manera espontánea, excepción hecha de las impresiones y acuño de papel-moneda. No obstante, en Servicobro no caemos en el desaliento y seguimos día a día gestionado un importante volumen de impagos que en algunos casos bien podrían merecer la intervención divina habida cuenta de las dificultades y características que presentan.

 

Las empresas de nuestro sector funcionan como un Lobby o grupo de influencia, con la intención de posicionar de manera favorable a nuestros clientes en la escala de pago de sus deudores, simple y llanamente.

 

Pongamos un ejemplo, cuando una empresa adeuda 400.000 € y en tesorería + activo circulante tiene 112.000 €, está claro que no puede pagar todos sus compromisos. Es en estos casos donde las empresas de cobros entran en juego, intentando posicionar a sus clientes en un rango de preferencia de pago que generalmente va en perjuicio de otros a los que no representan, intentando que esos 112.000 € que hemos comentado anteriormente, cubran la deuda de sus clientes.

 

Agotada la tesorería de la empresa deudora y sus activos corrientes porque la misma esté en su fase final de vida, el resto de acreedores deberán conformarse en muchos casos con entrega de mercancía, y en otros casos, con falsas promesas de pago en un futuro cercano, ignorando estos la elevada posibilidad de verse afectados por un concurso voluntario de acreedores, que a buen seguro no tardará en llegar.

 

Y no hay más, ¡si hay se cobra y si no hay, tocará esperar que se obre el milagro , ¿y quién cobra cuando hay? El que llega antes y está mejor representado.

 

Guste o no esta es la realidad, por eso aconsejamos no demorar la decisión de contratar una empresa de gestión de cobro.

 

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DEUDAS CADA VEZ MAS ANTIGUAS

 

En Servicobro venimos observando estos últimos años, como las empresas y autónomos que solicitan nuestros servicios nos encomiendan el cobro de deudas cada vez más antiguas.

 

Por decirlo de alguna manera, esas cantidades que algunos clientes debían hace tiempo y que por un motivo u otro siempre se han dejado en el fondo del cajón por que no interesaba reclamarlas o no se tenía toda la documentación, sin embargo, con motivo de la falta de tesorería de muchas empresas en la actualidad, se está recurriendo a la gestión de cobro de deudas hasta ahora casi olvidadas, como recurso para aumentar el flujo de caja.

 

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¿TIENE IMPAGADOS EN PAÍSES DE LA U.E?

 

Muchas empresas y particulares  aún no saben que para reclamar el importe de sus deudas en países pertenecientes a la Unión Europea, ya no es necesario contactar con un despacho de abogados del país donde resida el deudor.

 

Hoy día esta labor se puede realizar desde España, ahorrando gran cantidad de tiempo y dinero.

 

Estamos hablando del Monitorio Europeo, un procedimiento parecido al Monitorio que se puede iniciar aquí en España, pero con algunas diferencias notables que hace que pocas firmas sepan tramitarlo hoy día.

 

Desde Servicobro  nos hemos preocupado en formar a nuestra plantilla, para poder traspasar las fronteras y reclamar en los países de la U.E donde nuestros clientes tengan una deuda, con la garantía y trasparencia de los Tribunales y Juzgados de España.

 

Todo ello dirigido desde nuestro país , porque si el deudor se opone a nuestra reclamación, tendrá que venir a España y  someterse a la justicia de nuestros Juzgados, no teniendo el cliente que cruzar la frontera en ningún caso.

 

Y para la ejecución contra los bienes del contrario ocurrirá exactamente lo mismo, desde nuestro país se dirigirá la ejecución al Juzgado de la ciudad donde  resida el deudor,  para que proceda al  embargo de bienes en cantidad suficiente para cubrir la deuda que se reclama.

 

Un paso más en la lucha contra la morosidad y la unidad de la justicia en la U.E.

 

 

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ELEGIR LA MEJOR EMPRESA DE COBRO DE IMPAGADOS

 

 

Uno de los mayores problemas en la actualidad para las empresas y autónomos, es la morosidad.

 

Cuando esta situación se agrava, hay que actuar de inmediato y comenzar la gestión de cobro de la deuda, a través de empresas especializadas que cuenten con los medios técnicos y humanos necesarios  para localizar al deudor y encaminarle al pago de la misma.

 

Desde Servicobro  les damos las pautas para una correcta  búsqueda y contratación de los servicios de gestión de cobro.

 

Cuando se buscan los servicios de una empresa de cobro de impagados, muchas veces uno no sabe qué criterios valorar para tomar una decisión acertada, y finalmente se acaba valorando por encima de todo el coste de la contratación y si la misma nos obliga a pagar alguna cantidad  de inicio, por ello hacemos un  breve repaso de las dos modalidades más comunes hoy día en las empresas de cobro de morosos e impagados.

 

  • Hay empresas que ofrecen sus servicios de cobro de deudas, sin solicitar pago alguno al inicio, o aplazándolo un tiempo determinado para repercutirlo al cliente más adelante, otras sin embargo, sí que establecen un coste mínimo inicial de tramitación por cada expediente de cobro que se les encarga.

                                                                                   

  • He aquí la cuestión, por un lado tenemos que adelantar dinero cuando no hemos cobrado lo que nos deben, y por el otro, nos solicitan una cantidad que puede ir desde los 75,00 € que cobra Servicobro por expediente, hasta los 1.500,00 € que cobran otras empresas del sector, amén de un porcentaje variable en caso de éxito que se repercutirá posteriormente si se consigue recuperar la deuda que se reclama.

 

  • Obviamente las empresas cuyos honorarios se basan en una comisión ligada al éxito del cobro, gozan de más aceptación por parte de los clientes,  pero sin embargo se rigen por el principio (no cobro-no gasto) lo que significa que  no invierten apenas  en investigación, situación patrimonial de los deudores, localización, verificaciones registrales y/o consultas en las extensas  bases de datos que existen, ya que todas estas gestiones tienen coste económico, y como han pactado no cobrar nada de inicio,  pues no realizan apenas gasto para así no empezar su gestión con coste negativo, apostando de esta manera por una estrategia low cost, cuyos resultados en la mayoría de los casos suelen ser de bajos ratios de efectividad,  limitándose en la mayoría de los casos  al  envío de cartas de reclamación y sin otras gestiones que refuercen la  labor de cobro.

 

  • Por otro lado están las empresas que si repercuten un coste inicial a sus clientes a cambio de indagar y profundizar en la situación de cada deudor, averiguando sobre el mismo todo cuanto hoy día es posible (que es mucho) y realizando investigaciones exhaustivas, lo cual da una idea previa de las posibilidades de un deudor de afrontar la deuda que se reclama, no teniendo en este caso que confiar en los comentarios que este realice sobre su mala situación económica y la imposibilidad de afrontar el pago  de la deuda,  cuando por otro lado, la investigación previa del mismo indica que la situación a veces  no es tan fatídica como intentan  hacer creer.

 

  •  Estas empresas generalmente tienen un ratio de efectividad en el cobro más elevado que las anteriores, ya que suelen tener departamentos de investigación, múltiples bases de datos, apoyo telefónico y de calle, personal  con hábiles actitudes negociadoras, análisis de perfiles de deudores, abogados para posibles reclamaciones judiciales llegado el caso, y mayor cobertura geográfica.

 

  • Y por último  algo muy importante que a veces pasamos por alto, cuando un deudor consigue zafarse de la presión efectuada durante la gestión de cobro, sale reforzado moralmente ,lo cual perjudicará considerablemente una nueva gestión de cobro en el futuro, de ahí la importancia de elegir correctamente desde el principio a la empresa que vaya a realizar dicho cometido.

 

  • Dicho todo esto, indague por internet, vea que empresas gozan de mejor opinión y encajan en su perfil de contratación y una vez seleccionada la misma, colabore activamente con ella, pues ambas partes compartirán el mismo fin.

 

 

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¿SE PUEDEN RECUPERAR LOS GASTOS DE LA GESTIÓN DE COBRO? SÍ

 

En el año 2004 el gobierno aprobó una ley  justo a final de año, que ha pasado hasta la fecha desapercibida para la mayoría de acreedores, estamos hablando de la  Ley  3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles.

 

Esta Ley , fue modificada  posteriormente por la Ley 15/2010 y recientemente ha recibido algunas actualizaciones más.

 

Vayamos a lo importante de esta Ley, con ella se dota a los acreedores  del  derecho a reclamar al deudor unos gastos fijos de 40,00€ como consecuencia del impago de sus facturas al vencimiento (siempre que no haya  causa que justifique el impago por parte del cliente) así mismo, el acreedor podrá reclamar contra su cliente  los gastos de gestión de cobro que haya tenido que utilizar para cobrar (empresa de cobro de impagados o gabinete jurídico).

 

Por otro lado, se concede al acreedor la posibilidad de reclamar un interés de 8 puntos por encima del tipo oficial fijado por el BCE, lo que resultaría también una ayuda en los tiempos que corren.

 

Desde Servicobro, animamos a todas las empresas y autónomos a reclamar los gastos e intereses que por ley corresponden a los acreedores, y que en la mayoría de los casos no se reclaman por desconocimiento.

 

Equipo de Gestión Servicobro

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¿ES EL MONITORIO LA PANACEA DE LOS IMPAGADOS? LAMENTABLEMENTE, NO

 

 

Desde Servicobro, hemos observado últimamente como los clientes vienen a nuestra firma solicitando el procedimiento monitorio sin más trámite. Ello obviamente nos sorprende, porque muchos clientes  no vienen con la información suficiente sobre el citado procedimiento, y luego los  resultados no son siempre los esperados.

 

¿El procedimiento monitorio, es la forma más rápida y económica de cobrar? SI y NO

 

 

Como las virtudes del monitorio parece conocerlas casi todo el mundo, vamos a sacar a la palestra las desventajas, o dicho de un modo más coloquial, aquello que no siempre se cuenta a los clientes.

  • ¿Está el monitorio  exento de tasa judicial? Para reclamación de importes inferiores a 2.000,00 € SI, cantidades superiores están sujetas al pago de tasa judicial.

 

  • ¿Qué pasa si el Juzgado no consigue localizar al deudor? El procedimiento monitorio con casi toda seguridad se archivará, como cosa no juzgada. Conviene averiguar el paradero del deudor previamente a la interposición del monitorio, en caso contrario, tenemos el 90% de posibilidades de que lo archiven, y si hemos pagado por el servicio, no nos hará ninguna gracia.

 

  • ¿Los deudores se asustan con el Monitorio? Cada vez menos.

Si decidimos poner un monitorio, debemos ser consecuentes con la acción y ser conscientes de que posiblemente el procedimiento se alargue como consecuencia de la oposición al mismo.

 

Si la deuda no está clara, o el contrario no se manifiesta conforme con la reclamación de la misma en su totalidad, lo más probable es que presente oposición, y el Juez cite a las partes a juicio. Lo cual seguramente va a romper el presupuesto tan económico que habíamos planificado.

 

¿Qué ocurre cuando se presenta oposición al monitorio?  Cuando la cantidad que se reclama es de 0 € a 2.000,00 €  el Juzgado acuerda la celebración de juicio verbal y cita a las partes a una vista oral, acompañadas de abogado y procurador si lo desean (es voluntario) pero ya nos enfrentamos un posible gasto, no contemplado de inicio.

 

Si la cantidad reclamada está entre 2.000,01 € y 6.000,00 €, igualmente se acordará por parte del Juzgado la celebración de juicio verbal, pero en este caso  SI será obligatoria por las dos partes, la asistencia a juicio con abogado y procurador. Hay posibilidad de condena en costas.

Si la cantidad reclamada es mayor de 6.000,00 €, el Juzgado una vez archiva el monitorio por oposición al mismo, otorga a la pate demandante un plazo de 30 días para presentar procedimiento ordinario, igualmente con abogado y procurador (mas perito, testigos, etc….. si hicieran falta) aquí el susto es mayor, ya entramos en honorarios de abogado y procurador sujetos a normas colegiales.

 

  • ¿Y la Ejecución? Pues otro susto para el cliente, nadie le había dicho que llegado a esta fase iba a tener que pagar en la mayoría de los casos, por solicitar la ejecución en el monitorio. El pobre cliente, que se había imaginado que con el monitorio el asunto era coser y cantar…………..ahora resulta que la cosa se complica y empiezan a aparecer gastos que desconocía.

 

  • ¿Y una vez que se pone la ejecución, se cobra?  Pues tampoco……

Dependerá de la solvencia del contrario, y la pericia de quien dirija la ejecución.

En muchos casos se cobra y en otros casos no (no hay una estadística fiable), lo que sí está claro y debe saber el cliente, es que a través del procedimiento monitorio puede tener que afrontar gastos que seguramente no contaba con ellos de inicio y acabar la cosa peor que empezó.

 

Servicobro.

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GESTIÓN DE COBRO Y CONTROL DE LA MOROSIDAD

 

Debido a la actual coyuntura económica, muchas empresas y autónomos han visto aumentar significativamente la morosidad de sus clientes  hasta niveles difícilmente soportables, lo cual pone en serio peligro la viabilidad de su negocio en el corto plazo.

 

Como reaccionar ante la morosidad;

 

 Cuando se tiene conocimiento del incumplimiento de pago de algún cliente, la primera reacción debe ser el contacto con este y aclarar  las causas que han provocado  el impago.

 

 Una vez contactado con el deudor, hay que establecer una nueva fecha para el pago de la deuda ya vencida, debiendo ser esta lo más corta posible. Se sugiere no sobrepasar los 60 días para la segunda oportunidad de pago.

 

 Una vez transcurrido el nuevo plazo acordado con el deudor, si este incurriese nuevamente en incumplimiento de pago, el acreedor  debería mostrar una posición firme en defensa de sus intereses y no dejarse chantajear emocionalmente por el deudor sobre la relación comercial-personal mantenida hasta la fecha y/o  el tiempo que hace que ambos se conocen, ……………..

 

 El acreedor debe ser consciente en esos momentos de que tiene un grave problema  con ese cliente y considerar muy seriamente la postura a adoptar, por cuanto ese cliente probablemente tendrá otros acreedores tras de sí que también estarán reclamando el pago de sus facturas.

 

 Llegados a este punto y viendo que la situación anteriormente descrita no se ha conseguido encauzar, la mejor opción es EXTERNALIZAR la gestión de cobro a una empresa especializada en la gestión de cobro y el credit management como Servicobro, liberando así al personal de administración del acreedor de la desagradable labor que supone reclamar los impagos de los clientes.

 

 Las empresas como Servicobro, tienen diferentes departamentos sincronizados entre sí, los cuales actúan en todo momento de manera que el deudor entienda que la deuda no se va a dejar morir , ni caducar, ejerciendo las reclamaciones que procedan en cada momento.

 

  Y por último,  entender que si el deudor tiene dificultades para satisfacer la deuda que se le reclama actualmente, en el futuro probablemente se irán sumando nuevos acreedores en la misma situación, lo cual dificultará  la gestión de cobro y el éxito en la misma, por lo que una rápida gestión aumentará las opciones de cobro frente a los acreedores que tarden en reaccionar.

 

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TENGO UN IMPAGADO ¿QUE HAGO?

 

 

Hoy día esta pregunta se ha convertido en algo normal ante cualquier conversación.

 

 ¿Qué se debe hacer ante la noticia de que un cliente no ha pagado su factura en la fecha acordada?

 

  • Convendría en primer lugar saber si ese cliente manifiesta algún descontento con el producto o servicio suministrado, para ponernos en situación y proceder posteriormente.

 

  • Si el único pero es que no puede pagar por que su situación económica no se lo permite, deberíamos tratar de averiguar si esto es así y acudir a fuentes de información externa donde podamos recabar datos sobre la solvencia del deudor y averiguar si el mismo consta en registros de morosos por otras deudas.

 

  • Así mismo, convendría averiguar la situación patrimonial del deudor para poder estimar sus posibilidades de afrontar la deuda que le estamos reclamando y en base a ello, determinar cómo transcurrirá una futura gestión de cobro.

 

  • Muchas empresas y autónomos están atravesando una situación muy crítica como consecuencia de la actual crisis económica que está viviendo nuestro país , pero también es verdad que muchas empresas aluden a este pretexto con el fin de financiarse con sus acreedores a un coste inferior al de la banca (0%, salvo pacto entre las partes)

 

  • Por último, una vez tenemos claro que nuestro cliente no manifiesta voluntad de afrontar el pago de la deuda que mantiene, lo mejor es la contratación de una empresa especializada como Servicobro, la cual, cuenta con personal altamente  cualificado para la negociación, así como la informática y los medios necesarios para la gestión de impagados en todos los sectores.

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