COBRO DE IMPAGADOS VIA JUDICIAL 

 

Revisado 20 de febrero 2023

 

 

¿Necesitas un abogado, competente y barato? Cuéntanos tu problema, tenemos un equipo de abogados especializado en todas las áreas del derecho, que te ayudará a resolver tu problema de la manera más eficaz y económica. 

 

Una vez agotada la gestión extrajudicial porque el moroso no manifieste intención de llegar a un acuerdo con nosotros, te informaremos para que autorices el inicio de actuaciones  a través del Juzgado.

 

Si durante la instrucción del expediente se aprecia que ha existido intencionalidad en el daño o perjuicio, te informaremos para que nos autorices a la preparación de querella criminal por el delíto que fuere imputable al contrario (estafa, insolvencia punible, apropiación indebida, alzamiento de bienes...).

 

 

ESTAFA . Artículo 248

Cometen estafa, los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

 

El delito de estafa será castigado con penas de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.

 

APROPIACIÓN INDEBIDA . Artículo 253

Serán castigados, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

 

El delito de apropiación indebida, será castigado con penas de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses

 

INSOLVENCIA PUNIBLE . Artículo 259

Será castigado quien realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos.

 

El delito de insolvencia punible, será castigado con penas de 1 a 4 años de prisión y multa de 8 a 24 meses.

 

ALZAMIENTO DE BIENES. Artículo 257

 Es un delito consistente en que un deudor oculte o se deshaga de parte o el total de su patrimonio para que su acreedor encuentre dificultades y no pueda satisfacer su derecho.

 

El delíto de alzamiento de bienes, será castigado con penas de  1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

 

 

 

Control de calidad, En Servicobro realizamos exhaustivos procesos de selección, en la contratación de los abogados y procuradores que representarán a nuestros clientes ante los Juzgados y Tribunales de Justicia.

 

Nuestros abogados tienen un elevado porcentaje de éxito  en la obtención de sentencias favorables (92,46 % en el año 2022 ) lo cual indica la eficiencia de nuestro trabajo por esta vía.

 

*Derecho Civil

*Derecho Mercantil

*Derecho Penal.

 

 

 

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