COBRO DE MOROSOS VIA JUDICIAL 

 

Revisado 08/03/2024

 

¿Necesitas un abogado, competente y económico? Cuéntanos tu problema, tenemos un equipo de abogados especializado en derecho civil, mercantil y penal económico, que te ayudará a resolver tu problema de la manera más eficaz. 

 

Una vez agotada la gestión extrajudicial porque el moroso no manifieste intención de llegar a un acuerdo con nosotros, te informaremos para que autorices el inicio de actuaciones  a través del Juzgado.

 

Si durante la instrucción del expediente, se aprecia que ha existido intencionalidad en el daño o quizá, ocultación de información, te informaremos para que nos autorices a la preparación de denuncia/querella criminal por el delíto que fuere imputable (estafa, insolvencia punible, apropiación indebida, alzamiento de bienes...).

 

 

ESTAFA . Artículos 248 - 250 del Código Penal

Cometen estafa, los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

 

El delito de estafa hasta 400 €, será castigado con penas de 1 a 3 meses de prisión y multa de 6 a 12 meses.

 

La estafa agravada será castigada con penas de 1 a 8 años de prisión, y multa de 6 a 24 meses, según las circunstancias que concurran

 

APROPIACIÓN INDEBIDA . Artículo 253

Serán castigados, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

 

El delito de apropiación indebida, será castigado con penas de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 24 meses

 

INSOLVENCIA PUNIBLE . Artículo 259

Será castigado quien realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos.

 

El delito de insolvencia punible, será castigado con penas de 1 a 6 años de prisión y multa de 8 a 24 meses.  Según circunstancias agravantes

 

ALZAMIENTO DE BIENES. Artículo 257

 Es un delito consistente en que un deudor oculte o se deshaga de parte, o del total de su patrimonio, para que su acreedor encuentre dificultades y no pueda satisfacer su derecho.

 

El delíto de alzamiento de bienes, será castigado con penas de  1 a 6 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Según circunstancias agravantes

 

 

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES

 

 

Informamos a todos los administradores y miembros de los consejos de admon. de sociedades, de su obligación de presentar concurso voluntario de acreedores, dentro de los 2 MESES siguientes a la fecha de conocimiento de su estado de insolvencia.

 

 

¿QUE PASA SI NO SE PRESENTA CONCURSO DE ACREEDORES?

 

 

En caso de no hacerlo, podrán derivarse responsabilidades al administrador, lo cual puede traducirse en calificación culpable, condenando al mismo a cubrir la deuda empresarial.

 

 

También recordamos, la amplia jurisprudencia existente en procesos judiciales contra  administradores en ejercicio y/o cesados, en aplicación de los Arts. 236 - 241 bis, de la ley de sociedades. 

 

 

¿CUANTO TIEMPO DURA LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD FRENTE A LAS DEUDAS?

 

La respuesta es 4 años, desde el día en que ya pudiera ejercitarse, por tener conocimiento del daño. (art. 241 Bis LSC).

 

__________________________________________________________________

 

Control de calidad, En Servicobro realizamos exhaustivos procesos de selección, en la contratación de los abogados y procuradores que representarán a nuestros clientes ante los Juzgados y Tribunales de Justicia.

 

Nuestros abogados tienen un elevado porcentaje de éxito  en la obtención de sentencias favorables (94 % en el año 2023 ) lo cual indica la eficiencia de nuestro trabajo por esta vía.

 

*Derecho Civil

*Derecho Mercantil

*Derecho Penal.

 

 

 

 ¡Ten la tranquilidad de estar en las mejores manos!

 

La mejor defensa jurídica ...Y la mejor defensa jurídica
Versión para imprimir | Mapa del sitio
© 2024 Servicobro. Av. César Augusto, 91 Entlo. 50003 ZARAGOZA (SPAIN) Tel. 876.01.29.16 - 665.04.34.90 móvil / WhatsApp / Telegram. https://servicobro.blogspot.com /

Llamar

E-mail

Cómo llegar