VIA EXTRAJUDICIAL
Desde que se nos encomienda la resolución de un expediente de impago, rápidamente iniciamos las gestiones de localización del deudor y la averiguación de su patrimonio, con el fin de sopesar las posibilidades de afrontar el pago de la deuda que se reclama y determinar las opciones que se plantearan ante una negociación.
Nuestro máximo interés es que nuestro cliente cobre su deuda, y nos va el sueldo en ello, por tanto y siempre con la conformidad del cliente, iremos planteado diferentes opciones de pago al deudor, con el fin de poder llegar a un acuerdo extrajudicial que posibilite el pago de la deuda a corto-medio plazo.
También sabemos que en muchos casos la intención del deudor es precisamente la de no pagar, y que previamente nuestros clientes han realizado las gestiones oportunas para poder cobrar la deuda cuya resolución tenemos encomendada, habiendo resultado infructuosos sus intentos de cobro hasta el momento, por ello nuestros acuerdos que incluyan pago aplazado, deberán empezar a cumplirse en el plazo máximo de 20 dias, de lo contrario pondremos fin a la vía extrajudicial y pasaremos el expediente a pre-contencioso.
VIA JUDICIAL
Una vez agotada la vía extrajudicial, porque entendamos que el deudor no manifiesta intención de pagar o de respetar los acuerdos alcanzados, ponemos en conocimiento del cliente dicha situación, para que previo estudio de solvencia determine y/o autorice la reclamación de la deuda por vía judicial, esto es muy importante para evitar en la medida de lo posible, la obtención de sentencias condenatorias sin la posibilidad de llevar a efecto su ejecución (embargos), debido a la falta de solvencia o de localización de bienes del deudor.
|